Micelio
Auto18 de septiembre de 2003

A- de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sociedad Comercializadora E Importadora Autocheco Ltda Vs. Administracion Especial De Aduanas De Bogota

Tema · dato duro
Declara De Oficio Nulidad Sentencia T-698/03 Por Cuanto La Decision Debia Adoptarse Por Auto No Por Sentencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela Y Debido Proceso
  • Fundada en vulneración ostensible de éste
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional Y Debido Proceso
  • Procedencia excepcional por violación de éste
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de la Sentencia T-698/03 proferida por la Sala Primera de Revisión de Tutelas, en el proceso de tutela adelantado por la Sociedad Comercializadora e Importadora Autocheco Ltda contra la Administración Especial de Aduanas de Bogotá – Divisiones de Fiscalización, Liquidación y Jurídica.

Se declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir de la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la cual declaró la nulidad de las actuaciones adelantadas por el Juzgado 16 Civil del Circuito, toda vez existió un desconocimiento de las normas sobre el reparto de las acciones de tutela previstas en el Decreto 1382 de 2000, lo que comporta un quebranto del debido proceso.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva la impugnación correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de la Sentencia T-698 del 13 de agosto de 2003, proferida por la Sala Primera de Revision de Tutelas, en el proceso de tutela adelantado por la Sociedad Comercializadora e Importadora Autocheco Ltda contra la Administracion Especial de Aduanas de Bogota - Divisiones de Fiscalizacion, Liquidacion y Juridica.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir de la providencia proferida el 14 de enero de 2003 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, por la cual declaro la nulidad de las actuaciones adelantadas por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaria se remita el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, para que resuelva la impugnacion presentada por la Sociedad Comercializadora e Importadora Autocheco Ltda., contra el fallo de primera instancia dictado el 9 de diciembre de 2002, por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Juzgado Cincuenta y Nueve Civil Municipal y al Juzgado
  5. Cuarto. Civil del Circuito, ambos de la Ciudad de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.